| PREGUNTAS FRECUENTES DE LA TRANSFERENCIA DEL DERECHO A EDUCACIÓN | ||||
| •  | ¿Puedo transferir mi derecho a una persona menor de edad? | |||
| Sí. | ||||
| •  | ¿Puedo ceder mi derecho a todos mis hijos y a todos mis nietos? | |||
| No. La norma señala que puede hacerlo por única vez a un solo beneficiario. | ||||
| •  | ¿En qué consiste el derecho al Programa de Reparación en Educación? | |||
| Consiste en la posibilidad de acceder a: | ||||
| a)  | Reserva de vacantes en los exámenes de admisión en instituciones educativas públicas de nivel técnico y superior. | |||
| b)  | Exoneración de pagos de matrícula, pensiones, derecho de examen de ingreso, grados y títulos académicos, y certificados de estudios; además de los servicios de comedor y vivienda, en los casos que correspondan, instituciones educativas públicas de nivel básico, técnico y superior. | |||
| c)  | Postulación a Beca 18 Pronabec. | |||
| d)  | Programa de Alfabetización y Continuidad Educativa (PACE), dirigido a población rural y periurbana en condición de analfabetismo y/o que no logró culminar la educación primaria. | |||
| e)  | Priorización de vacantes para víctimas en Educación Básica Regular: Permite ingreso a los Colegios de Alto Rendimiento (COAR). | |||
| •  | ¿Con la sola presentación de la solicitud ya se da por transferido el beneficio? | |||
| No. Este es un procedimiento administrativo. La solicitud está sujeta a evaluación. | ||||
| •  | ¿Cuánto demorará la evaluación de la solicitud? | |||
| Entre 3 y 4 meses de recibida la solicitud. Por ello, se recomienda hacerlo con anticipación. | ||||
| •  | ¿Cómo se acredita la inscripción en el REBRED? | |||
| Una vez finalizada la evaluación, si resulta positiva, se emitirá un Certificado de Acreditación a nombre del beneficiario, la cual será remitida al correo electrónico indicado en la solicitud o se puede recoger, previa solicitud del interesado, en alguno de los Módulos de Atención del RUV (ver directorio AQUÍ). | ||||
| •  | ¿Dónde se realiza el seguimiento al trámite? | |||
| Se puede realizar seguimiento ingresando al siguiente link: | ||||
| http://www.ruv.gob.pe/RUV/ConsultasLinea/REBRED/ConsultaWebREBRED.aspx | ||||
| Mediante llamada telefónica al teléfono 920 321 221 (L-V 8:00am – 4:30pm); o, de manera personal, en alguno de los Módulos de Atención del RUV (ver directorio AQUÍ). | ||||