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REGISTRO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA
¿Qué es el REBRED?
Es un registro especial, a cargo del Consejo de Reparaciones, cuyo fin es la inscripción de un beneficiario especial, a quien un transferente cede su derecho a la reparación en educación otorgado en el marco de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones.
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Consulte los Requisitos Guía de Registro Preguntas Frecuentes
 
Términos a considerar:
•  Transferente: es la persona viva inscrita en el RUV (código por ej. P10078963), quien de manera expresa manifiesta su voluntad de transferir su derecho como beneficiario del Programa de Reparación en Educación, a un hijo/a o nieto/a.
•  Beneficiario: es el hijo/a o nieto/a, quien recibirá el derecho a ser beneficiario del Programa de Reparación en Educación.
•  Intermediario/a: sólo se consigna cuando el trámite se realiza de abuelo/a a nieto/a. Se trata del padre o madre que hace la conexión entre ambos.