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Presidencia del Consejo de Ministros

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Celeridad: Se actuará de manera eficiente y eficaz, mediante un cronograma que garantice el logro de los objetivos del PIR y la atención de los beneficiarios del PIR en el menor tiempo posible, en estricto cumplimiento de los plazos fijados en las normas administrativas vigentes.
 
Subsanación: La reparación es la restitución de las condiciones preexistentes a la violación de los derechos, siempre y cuando éstas, en sí mismas, no obstaculicen o impidan su ejercicio.
 
Presunción de condición de víctima: En aquellos casos en los que existan indicios razonables que indiquen que una persona es víctima, ello será suficiente para presumir que lo es.
 
Prioridad: Serán beneficiarios prioritarios víctimas adultos mayores, mujeres y personas con discapacidad. En el caso de víctimas colectivas, serán prioritarias las zonas rurales en situación de pobreza y altamente afectadas por el proceso de violencia.
 
 
Criterios específicos para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas
En caso de duda, debe optar por lo que sea más favorable al pleno respeto de la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.
En todo caso, debe evitar la 'doble victimización' de quienes han sido objeto de violación de sus derechos fundamentales durante el proceso de violencia.
 
En todo caso, debe evitar la estigmatización de las víctimas y los beneficiarios.
En todo caso, debe evitar la discriminación de las víctimas y los beneficiarios.
 
 Libro 1-víctimas individuales
 Libro 2-víctimas colectivas
Modulos de Atención
Huanta Jr. Tarapacá Nº 779
  Telf. 066-322190
Satipo Jr. San Martín 590
  Telf. 064-546447
Lima Calle Huaraz Nº 2030 Pueblo Libre
  Telf. 01-4335000
Reunión del Consejo de Reparaciones con representantes de organizaciones de víctimas de la violencia. 2007
Más Imágenes
Derechos Reservados Consejo Nacional de Reparaciones | Los Cedros 209, San Isidro Lima 27, Perú I Telf: 221-4652
Comentarios: ruv@pcm.gob.pe