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Ministerio de Justicia

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Definición y propósito

Es un instrumento público de carácter nacional, inclusivo y permanente, al que pueden solicitar su inscripción todas las personas y comunidades afectadas durante el proceso de violencia ocurrida en el Perú entre mayo de 1980 y noviembre de 2000. El RUV fue creado por la Ley 28592 que instituye el Plan Integral de Reparaciones y servirá para que el Estado reconozca el derecho fundamental de las víctimas y beneficiarios a obtener alguna modalidad de reparación.

La instancia encargada de elaborar el RUV y acreditar a las víctimas y beneficiarios es el Consejo de Reparaciones (CR). Con la acreditación, los afectados podrán hacer efectivo su derecho a acceder a los programas de reparación implementados por el Estado.

El RUV se organiza en el Libro 1 y Libro 2, según se trate de víctimas y beneficiarios individuales o de comunidades, grupos o beneficiarios colectivos.

Víctimas

El Registro Único de Víctimas reconoce la condición de víctima o de beneficiario individual o colectivo a las personas o grupos de personas que sufrieron vulneración de sus derechos humanos durante el proceso de violencia entre mayo 1980 y noviembre 2000.

No se consideran víctimas, para los efectos específicos de su inclusión en el Registro Único de Víctimas de la Violencia, a los miembros de las organizaciones subversivas.

De acuerdo al Reglamento de Inscripción al Registro Único de Víctimas de la Violencia, son víctimas directas:

Las personas fallecidas
Las personas desaparecidas
Los miembros de las fuerzas del orden
Integrantes de los Comités de Autodefensa y autoridades civiles que hayan resultado heridas o lesionadas
Quienes sufrieron tortura
Quienes sufrieron lesiones graves
Quienes sufrieron violación sexual
Las personas que sufrieron otras formas de violencia sexual distintas de violación sexual, tales como esclavitud sexual, unión forzada, prostitución forzada y aborto forzado
Los familiares de las personas muertas y desaparecidas en ese mismo período

Se entiende por familiares de las víctimas fallecidas o desaparecidas, al cónyuge o conviviente, los hijos y los padres.

Son víctimas indirectas:

Los hijos producto de una violación sexual
Las personas que siendo menores de edad integraron un comité de autodefensa
Las personas indebidamente requisitoriadas por terrorismo o por traición a la patria
Los que quedaron indocumentados

Beneficiarios

Son considerados beneficiarios individuales las víctimas -según la definición ya mencionada-, y beneficiarios colectivos los grupos humanos conformados por comunidades campesinas, comunidades nativas y centros poblados que sufrieron daño en su estructura física y social debido a:

Concentración de violaciones individuales
Arrasamiento
Desplazamiento forzoso
Quiebre o resquebrajamiento de la institucionalidad comunal
Pérdida de infraestructura familiar
Pérdida de infraestructura comunal

También son beneficiarios colectivos los grupos organizados de desplazados no retornantes provenientes de comunidades afectadas, en sus lugares de inserción

 
 Solicitudes Recibidas no Inscritas
 Libro 2-víctimas colectivas
Modulos de Atención
Inscripción y Entrega de Certificados
Lima Calle Coronel Odriozola Nº 148 (altura de la cuadra 32 de la avenida Arequipa), San Isidro
Lima Jr. Lampa 154 Cercado de Lima. Edificio "Casa de las 13 puertas" (frente a la Iglesia San Francisco)
  Telf. 01-4262019
Reunión del Consejo de Reparaciones con representantes de organizaciones de víctimas de la violencia. 2007
Más Imágenes
 
Derechos Reservados Consejo de Reparaciones | Arnaldo Panizo 375, Pueblo Libre, Perú | Telf: 463-1307